°. Los empleados públicos de carácter administrativo, con derechos de carrera a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto y que no sean incorporados a la planta de personal de que trata el artículo 2° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto-ley 1568 de 1998.
Artículo 4
Los Empleados Públicos De Carácter Administrativo, Con Derechos De Carrera A Quienes Se Les Suprima El Cargo Como Consecuencia De Lo Dispuesto En El Artículo 1° Del Presente Decreto Y Que No Sean Incorporados A La Planta De Personal De Que Trata El Artículo 2° Del Presente Decreto, Tendrán Derecho A Optar Por La Indemnización O Por La Incorporación A Empleo Equivalente, De Conformidad Con Lo Consagrado En El Artículo 39 De La Ley 443 De 1998 Y En Los Decretos Reglamentarios 1572 De 1998 Y 1173 De 1999, Con Sujeción Al Procedimiento Establecido En El Decreto-Ley 1568 De 1998
Decreto 220 de 2004 · por el cual se modifica la planta de personal administrativo y docente de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.