Art. 3.° En todo caso en que se libre un despacho o exhorte por un empleado federal para la práctica de alguna dilijencia, deberá señalar al tiempo de librarlo, el término dentro del cual deba practicarse por el juez comisionado la dilijencia que solicita i su devolucion, atendiendo a las distancias i naturaleza del acto a que el despacho se refiera.
° El comisionado que dentro del término señalado no devuelva el despacho debidamente ausiliado, incurrirá en una multa de diez a cincuenta pesos, sin perjuicio de que pueda ser relevado de ella por el juez comitente, si apareciere que no es culpable de la demora.
° Cuando el despacho o exhorto se libre por un empleado federal que tenga por la lei jurisdiccion coactiva, i el comisionado no lo devuelva con las dilijencias practicadas en el término señalado, se dará cuenta a la corte o tribunal superior para que se imponga la multa de que se habla en este artículo.