Aplicación sucesiva de los Métodos de Valoración. Cuando el Valor en Aduana no se pueda determinar según las reglas del Método 1, se determinará recurriendo sucesivamente a cada uno de los Métodos siguientes, hasta hallar el primero que permita establecerlo, excepto cuando el importador solicite y obtenga de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, autorización para la inversión de los métodos de valoración 4 y 5, de conformidad con el artículo 3º de la Decisión 378 de 1995.
Decreto 1220 de 1996 →Vigente
Artículo 13
Decreto 1220 de 1996 · por el cual se establecen disposiciones para la aplicación de las normas Sobre Valoración Aduanera del Acuerdo del Valor del GATT de 1994 y de las Decisiones 378 y 379 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.