De conformidad con el numeral 15 del artículo 1o de la presente resolución, las personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes, según lo dispuesto en los artículos 629-1, 631-2 y 631-3 del Estatuto Tributario, deberán informar de cada uno de sus clientes los trabajos realizados en el año gravable, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1037 Versión 7, indicando lo siguiente:
Apellidos y nombres o razón social del cliente
Número de identificación del cliente
Dígito de verificación
Número de resolución de autorización de las facturas elaboradas
Prefijo de las facturas
Intervalo de numeración de las facturas y/o documento equivalente (factura inicial y factura final)
Fecha de elaboración. (AAAAMMDD)
Cuando se informe la elaboración de facturas a personas responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), se debe indicar el número de resolución de autorización correspondiente. En caso de reportar a personas no responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), el número de resolución de autorización se debe diligenciar con cero (0).
TÍTULO VII.
INFORMACIÓN SOLICITADA EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 631-3 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
CAPÍTULO 1.
INGRESOS Y RETENCIONES POR RENTAS DE TRABAJO Y DE PENSIONES.