Cuando con anterioridad a la vigencia del presente Decreto el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - INDERENA hubiere dado aprobación a un Plan de Ordenación Forestal en áreas que presenten las características señaladas en los literales a) y b) del artículo 7° tales áreas podrán ser objeto de aprovechamiento forestal persistente, siempre y cuando el usuario del recurso dé cumplimiento a las prácticas protectoras previstas en el concepto técnico aprobatorio del Plan de Ordenación Forestal.
Decreto 877 de 1976 →Vigente
Artículo 8
Decreto 877 de 1976 · por el cual se señalan prioridades referentes a los diversos usos del recurso forestal, a su aprovechamiento y al otorgamiento de permisos y concesiones y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.