Micelio

Artículo 5

Alerta Temprana

Decreto 2890 de 2013 · por el cual se crea y reglamenta la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT) y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Alerta Temprana. Se define como Alerta Temprana las recomendaciones de carácter preventivo, que realiza el Ministro del Interior a las autoridades competentes a nivel nacional y territorial para la implementación de acciones integrales frente a la advertencia de un riesgo alto o medio de violación de los derechos a la vida, a la integridad, libertad y seguridad personal e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

Parágrafo 1

El nivel de riesgo será determinado conforme a la metodología de evaluación de riesgos que para tal propósito adopte la Comisión Intersectorial de Alertas Tempanas (CIAT).

Parágrafo 2

Las Alertas Tempranas tendrán una vigencia de un año, término en el cual deberá reevaluarse el riesgo advertido al momento de su declaratoria y definir su continuidad o terminación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2890 de 2013