°. Alerta Temprana. Se define como Alerta Temprana las recomendaciones de carácter preventivo, que realiza el Ministro del Interior a las autoridades competentes a nivel nacional y territorial para la implementación de acciones integrales frente a la advertencia de un riesgo alto o medio de violación de los derechos a la vida, a la integridad, libertad y seguridad personal e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
El nivel de riesgo será determinado conforme a la metodología de evaluación de riesgos que para tal propósito adopte la Comisión Intersectorial de Alertas Tempanas (CIAT).
Las Alertas Tempranas tendrán una vigencia de un año, término en el cual deberá reevaluarse el riesgo advertido al momento de su declaratoria y definir su continuidad o terminación.