Micelio

Artículo 256

Al Que Dañe O Deteriore Una Vía Férrea O Automoviliaria, O Dañe O Destruya Máquinas, Vehículos, Instrumentos, Aparatos U Otros Objetos Necesarios Para El Servicio De Ellas, Siempre Que De Tal Hecho Se Derive La Posibilidad De Un Siniestro, Se Le Impondrá Prisión, De Seis Meses A Tres Años

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al que dañe o deteriore una vía férrea o automoviliaria, o dañe o destruya máquinas, vehículos, instrumentos, aparatos u otros objetos necesarios para el servicio de ellas, siempre que de tal hecho se derive la posibilidad de un siniestro, se le impondrá prisión, de seis meses a tres años.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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