Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1757 de 1991 · Por el cual se crea la Comisión Interinstitucional del Código del Menor.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Sin perjuicio de las funciones determinadas en el artículo anterior, la Comisión apoyará el cumplimiento de las políticas, programas y actividades definidas por el Gobierno Nacional con asesoría del Comité Interinstitucional para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos de la Niñez y la Juventud, creado por el Decreto 1310 de 1990, y coordinará su acción con las instituciones no gubernamentales cuyos programas igualmente hayan sido diseñados con la asesoría de dicho Comité. La Comisión servirá igualmente de apoyo operativo para el cumplimiento de las políticas, programas y actividades de prevención, educación, tratamiento, rehabilitación e investigación sobre los menores deficientes, definidas por el Ministerio de Salud con la colaboración del Comité Nacional para la Protección del Menor Deficiente, al que se refieren los artículos 228 a 230 del Código del Menor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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