La Caja de Crédito Agrario y el Instituto de la Reforma Agraria establecerán, al entrar en vigencia esta Ley, en la región de la Villa de Leiva, un Instituto destinado al estudio, siembra y beneficio del olivo, del dividivi, y demás plantas propias de la zona o adaptables a ella. En dicho Instituto se impartirá enseñanza sobre el cultivo de tales especies y sobre los métodos de explotación y transformación de la oliva para la producción de aceite, aceitunas y demás derivados del mencionado fruto, tanto en los procedimientos de factoría como en los de empaque y comercialización, lo mismo que sobre el cultivo y utilización del dividivi y demás plantas adaptadas. El Instituto se ocupará, además, de mejorar los cultivos existentes, y crear otros nuevos, con la importación de variedades mejoradas y en divulgar la formación de olivares en los climas y tierras apropiadas del país con el fin de crear una nueva rama de la agricultura nacional.
Ley 5 de 1968 →Vigente
Artículo 7
Ley 5 de 1968 · por la cual se conmemora el cuarto centenario de la Villa de Leiva.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.