Adiciónense los parágrafos 1°, 2°, 3° y 4° al artículo 152 de la Ley 1448 de 2011 , el cual queda así:
°. Los sujetos que busquen acceder a la reparación colectiva y obtener el reconocimiento correspondiente tendrán un plazo de tres (3) años, contados a partir de la promulgación de esta ley, para presentar la declaración de los hechos ante el Ministerio Público.
Las entidades del Sistema Nacional para la Atención y Reparación Integral a Víctimas deberán participar en la elaboración de los Planes Integrales de Reparación Colectiva, conforme a sus competencias y a las obligaciones derivadas de cada medida de reparación colectiva. El | objetivo de esta participación es asegurar una ejecución coordinada de las medidas en un plazo razonable, de acuerdo con los criterios establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme con la naturaleza administrativa del proceso y su sostenibilidad. Para ello, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a Víctimas, previo al inicio de la formulación del Plan Integral de Reparación Colectiva, informará al Ministerio y/o sector administrativo correspondientes, director, gobernador o alcalde, y lo convocará para la participación en el mismo. Una vez elaborado el Plan Integral de Reparación Colectiva, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a Víctimas, a efectos del cumplimiento de las medidas, remitirá el Plan a las citadas entidades con las obligaciones específicas allí contenidas, para su respectiva implementación y seguimiento.
La participación de los entes territoriales en el programa de reparación colectiva se determinará conforme a sus competencias y a las obligaciones derivadas de cada medida de reparación colectiva, teniendo en cuenta las condiciones diferenciales de las entidades territoriales y la estrategia de corresponsabilidad establecida en el artículo 172 de la presente ley, para garantizar la efectiva ejecución de las medidas.
En aquellos casos en los que sea necesario, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio del Interior y la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, asegurará la creación y fortalecimiento de estrategias de apoyo técnico y financiero a la entidad territorial correspondiente en el marco de los principios de corresponsabilidad, con el objetivo garantizar los derechos de los sujetos de reparación colectiva. Además, cuando las necesidades del ente territorial sean evidenciadas se utilizarán mecanismos de reparación colectiva. Además, cuando las necesidades del ente territorial sean evidenciadas se utilizarán mecanismos de compensación presupuestaria desde el nivel nacional para garantizar la efectiva ejecución de las medidas.
Cuando las necesidades del ente territorial sean evidenciadas se utilizarán mecanismos de compensación presupuestaria desde el nivel nacional para garantizar la efectiva ejecución.
Las competencias que se asignan a las entidades territoriales en el presente artículo, deben reconocer las condiciones diferenciales de estas entidades en función de factores tales como su capacidad fiscal, índice de necesidades básicas insatisfechas e índice de presión, entendido este último como la relación existente entre la población víctima por atender de un municipio, distrito o departamento y su población total, teniendo en cuenta además las especiales necesidades del ente territorial en relación con la atención de víctimas.
Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley, el Gobierno nacional a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social como cabeza del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación y en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas establecerá un sistema de seguimiento y monitoreo de las medidas de reparación colectiva, así como de su ejecución por parte de las entidades del Gobierno nacional, los departamentos, municipios y distritos, conforme a sus competencias.