Micelio

Artículo 824

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el discernimiento de la guarda testamentaria, la elección de la persona o personas que deben desempeñar la legítima y el nombramiento de los guardadores dativos, el Juez procede ciñéndose a las reglas dadas en el Código Civil, y con conocimiento de causa; esto es, por el mérito de las pruebas y después de oír a las personas o funcionarios que dicho código designa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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