Micelio

Artículo 2.5.14

Funciones De La Secretaría Técnica

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica cumplirá las siguientes funciones:

1.

Convocar, previa solicitud del Presidente de la Republica, las sesiones de la Mesa de Equidad.

2.

Preparar el orden del día de cada sesión de la Mesa de Equidad y de la Mesa Técnica Nacional y comunicarlo a cada uno de sus miembros, mínimo con cinco (5) días hábiles de anticipación.

3.

Analizar y presentar las necesidades específicas de la población y del territorio, con base en la información de caracterización disponible.

4.

Identificar la oferta nacional y territorial pertinente para la reducción de la pobreza.

5.

Proponer diseños, ajustes y adecuación de políticas, estrategias, programas ins­trumentos y/o lineamientos orientados al acceso de la población a oferta social que aporte a la reducción de la pobreza, así como a la reducción de desigualdades e inequidades en diferentes sectores que limiten la inclusión social y productiva de las personas, para ser aprobados por la Mesa de Equidad.

6.

Proveer de insumos a la Mesa de Equidad y a la Mesa Técnica Nacional para la toma de decisiones.

7.

Definir las fuentes de información para hacer seguimiento a las metas trazadoras en materia de pobreza.

8.

Proponer acuerdos institucionales para materializar las decisiones de la Mesa de Equidad.

9.

Hacer seguimiento a la implementación de la oferta, definida en el marco de la Mesa de Equidad, para analizar la pertinencia de las políticas, programas y estra­tegias para la reducción de la pobreza.

10.

Generar alertas sobre el cumplimiento de los acuerdos adquiridos en el marco de la Mesa de Equidad, junto con la Consejería para la Gestión del Cumplimiento o quien haga sus veces.

11.

Diseñar, hacer seguimiento y alimentar la información del Tablero de Control.

12.

Analizar la distribución de recursos orientados a la reducción de la pobreza para brindar evidencias sobre las necesidades de inversión.

13.

Analizar las necesidades de intercambio de información entre entidades nacio­nales y territoriales para el análisis de la pertinencia, oportunidad y concurrencia de la oferta, teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes sobre manejo y reserva de la información.

14.

Analizar los proyectos y programas dirigidos a poblaciones especiales, tales como niños, niñas y adolescentes, mujeres, víctimas del conflicto armado y po­blación con enfoque diferencial en situación de pobreza.

15.

Elaborar las actas que correspondan, enviarlas a los integrantes de la Mesa de Equidad y de la Mesa Técnica Nacional y hacer seguimiento a decisiones, acuer­dos adoptados y al cumplimiento de los compromisos adquiridos en el marco de estas instancias.

16.

Realizar y presentar los informes que le sean requeridos.

17.

Realizar la gestión documental de la Mesa de Equidad y de la Mesa Técnica Na­cional. Esto implica garantizar el registro, custodia, archivo y conservación de la documentación, así como la disposición de la información que sea producida en el marco de estas instancias y de las decisiones tomadas.

18.

Proponer y someter a aprobación el reglamento de la Mesa de Equidad y sus instancias internas.

19.

Las demás funciones que sean necesarias, en el marco de sus objetivos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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