Micelio

Artículo 28

Son Deberes Frente A Las Asociaciones De Su Profesión:

Ley 841 de 2003 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de bacteriología, se dicta el Código de Bioética y otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes frente a las asociaciones de su profesión:

a)

Mantener su afiliación a sociedades de carácter científico y gremial, contribuyendo al desarrollo de la profesión;

b)

Cumplir con las normas estatutarias que garanticen el progreso de las asociaciones;

c)

Contribuir a la afiliación de nuevos profesionales;

d)

Apoyar las actividades científicas, investigativas y gremiales programadas por las asociaciones para el provecho colectivo de la profesión, incluyendo las zonas más apartadas;

e)

Como miembro de una asociación auspiciar la integración con asociaciones propias de la profesión o de carácter interdisciplinario;

f)

Ser solidario y leal con las asociaciones y darles el apoyo solicitado para el crecimiento de la profesión;

g)

Mantener conocimientos actualizados sobre la legislación en salud para hacer oportunas propuestas que protejan los derechos e intereses específicos de la profesión.

De las faltas contra la bioética profesional

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 841 de 2003