º. De los escrutinios. Los escrutinios se efectuarán públicamente, en la hora y sitio adecuados dentro de la entidad, por el jefe de control interno o quien haga sus veces, por el jefe de personal o quien haga sus veces, y por un delegado designado por el Director de la entidad. Actuará como secretario el jefe de personal o quien haga sus veces. La elección deberá repetirse cuando la votación total no represente al menos el cincuenta por ciento (50%) de los servidores con derecho a voto. Si repetida la elección tampoco se lograre el porcentaje referido, el órgano de dirección del sistema general de seguridad social en salud de la respectiva jurisdicción, designará los representantes.
Decreto 1948 de 1997 →Vigente
Artículo 8
º
Decreto 1948 de 1997 · por el cual se reglamenta el artículo 31 de la Ley 10 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.