Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.1.2.9.5. Registro de información. Las entidades territoriales, los ejecutores de los proyectos, los órganos del Sistema General de Regalías, el Fonpet, el Banco de la República, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística deberán registrar la información en forma estandarizada, teniendo en cuenta los parámetros que para el efecto disponga la Comisión Rectora.
(Decreto 1949 de 2012, artículo 72)
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