º . Para efectos del artículo anterior, se causa impuesto de remesas sobre
Las utilidades comerciales del respectivo período gravable obtenidas en Colombia por sociedades u otras entidades extranjeras mediante sucursales. En este caso, el impuesto se liquidará en la declaración de renta del ejercicio gravable correspondiente, a la tarifa del veinte por ciento (20%) y se pagará dentro de los plazos asignados para pagar el impuesto sobre la renta. No se causa impuesto de remesas, sobre la parte de las utilidades comerciales que se capitalice en la misma sucursal, previa autorización del Departamento Nacional de Planeación, cuando las normas vigentes así lo exijan. Cuando las utilidades comerciales se retengan en el superavit el impuesto de remesas correspondiente a las utilidades retenidas se contabilizará como impuesto de remesas diferido por pagar. En este caso el impuesto deberá consignarse en la respectiva Administración de Impuestos, cuando las utilidades se trasladen de la cuenta de superavit a cuenta de la de capital. Para tener derecho al tratamiento previsto en el inciso anterior, la retención de las utilidades deberá reflejarse en el correspondiente aumento del patrimonio líquido de la sucursal, aumento que deberá conservarse durante los años en los cuales se pretenda obtener dicho tratamiento. Para los fines aquí contemplados no se aceptará como retención de utilidades aquella parte que este representada en aumento de las cuentas por cobrar, disminución de pasivos, compensaciones, cruce de cuentas u otras transacciones contables realizadas con la oficina principal, otras sucursales o filiales de la misma. El contribuyente deberá en todos los casos, identificar las cuentas del balance donde aparezca reflejada la retención de utilidades. Cuando se transfieran al exterior utilidades comerciales correspondientes a los años gravables de 1982 y anteriores, sobre los cuales no se hubiere pagado el correspondiente impuesto de remesas, éste deberá cancelarse previamente a la respectiva transferencia a la tarifa del veinte por ciento(20%);
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de participación de utilidades comerciales efectuados por sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas a socios que tengan el carácter de inversionistas extranjeros. En este caso, la base para liquidar el impuesto de remesas será el resultado de restar del respectivo pago o abono en cuenta el impuesto de renta correspondiente. A la base así obtenida se le aplicará la tarifa del doce por ciento (12%);
Los pagos o abonos en cuenta que impliquen situación de recursos en el exterior por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del " Know How", prestación de servicios técnicos y de asistencia técnica, beneficios o regalías provenientes de propiedad literaria, artística y científica. En estos casos, la base para liquidar el impuesto de remesas será el resultado que se obtenga de restar el respectivo pago o abono en cuenta el impuesto de renta correspondiente. A la base así obtenida se le aplicará la tarifa del doce por ciento (12%);
Los pagos o abonos en cuenta que impliquen situación de recursos en el exterior por concepto de explotación de películas cinematográficas a cualquier título. En este caso, la base para liquidar el impuesto de remesas será el sesenta por ciento (60%) de la cifra que se obtenga de restar del respectivo pago o abono en cuenta el impuesto de renta correspondiente. A la base así obtenida se le aplicara la tarifa del doce por ciento (12%);
Los pagos o abonos en cuenta que impliquen situación de recursos en el exterior por concepto de explotación de programas para computador a cualquier título. En este caso, la base para liquidar el impuesto de remesas será el ochenta por ciento (80%) de la cifra que se obtenga de restar del respectivo pago o abono en cuenta el impuesto de renta correspondiente. A la base así obtenida se le aplicará la tarifa del doce por ciento (12%);
Los pagos o abonos en cuenta que impliquen situación de recursos en el exterior por conceptos diferentes a los enumerados en los literales anteriores y los giros o transferencias al exterior de rentas o ganancias ocasionales diferentes de las contempladas en dichos literales. En estos casos el impuesto de remesas se liquidará sobre el valor bruto del respectivo pago, abono en cuenta, giro o transferencia, a la tarifa del uno por ciento (1%).