Micelio

Artículo 2.2.5.1.6.2.14

Funciones De Las Comisiones Regionales De Seguridad Minera (Crsm)

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de las Comisiones Regionales de Seguridad Minera (CRSM). Son funciones de las Comisiones Regionales de Seguridad Minera (CRSM), las siguientes

1.

Elaborar, adoptar, dirigir y coordinar la implementación de la Agenda Regional de Seguridad Minera en articulación con la Agenda Nacional, en el marco del SNSM.

2.

Establecer un plan de acción anual que conduzca al logro de los objetivos traza-Agenda Regional de Seguridad Minera.

3.

Generar los espacios de articulación y coordinación a nivel regional para la implementación de la Agenda Nacional de Seguridad Minera en el territorio.

4.

Articular a los diferentes actores estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Minera (SNSM), en el orden regional, para implementar acciones en búsqueda de la disminución de los accidentes de trabajo y la enfermedad laboral en el sector minero.

5.

Realizar seguimiento a la implementación del plan de acción anual y a la Agenda Regional de Seguridad Minera, generados a partir del presente decreto.

6.

Expedir su propio reglamento.

7.

Las demás que se requieran en el marco de su objeto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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