Funciones de las Comisiones Regionales de Seguridad Minera (CRSM). Son funciones de las Comisiones Regionales de Seguridad Minera (CRSM), las siguientes
Elaborar, adoptar, dirigir y coordinar la implementación de la Agenda Regional de Seguridad Minera en articulación con la Agenda Nacional, en el marco del SNSM.
Establecer un plan de acción anual que conduzca al logro de los objetivos traza-Agenda Regional de Seguridad Minera.
Generar los espacios de articulación y coordinación a nivel regional para la implementación de la Agenda Nacional de Seguridad Minera en el territorio.
Articular a los diferentes actores estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Minera (SNSM), en el orden regional, para implementar acciones en búsqueda de la disminución de los accidentes de trabajo y la enfermedad laboral en el sector minero.
Realizar seguimiento a la implementación del plan de acción anual y a la Agenda Regional de Seguridad Minera, generados a partir del presente decreto.
Expedir su propio reglamento.
Las demás que se requieran en el marco de su objeto.