Micelio

Artículo 1

Deudas Objeto De Cruce De Cuentas

Decreto 2828 de 2004 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2267 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Deudas objeto de cruce de cuentas . Modifícase el literal a) del artículo 2° del Decreto 2267 de 2001, el cual queda así: “a) Las deudas claras, expresas y exigibles a la fecha del cruce, a cargo de una entidad estatal del orden nacional y a favor de una persona natural o jurídica, originadas en una relación contractual, con cargo a los recursos de la Nación; así como las deudas legalmente constituidas, claras, expresas y exigibles a la fecha del cruce, a cargo de una entidad estatal del orden nacional y a favor de una persona natural o jurídica, originadas en una relación contractual, con cargo al patrimonio público estatal representado en la participación del Estado en la entidad del orden nacional”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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