Artículo quinto Si citados a la correspondiente sesión no compareciere alguno de los representantes de las organizaciones nacionales de asalariados particulares, de las asociaciones nacionales de empleadores particulares, de los empleadores oficiales y de los pensionados oficiales y particulares, se llamará en su reemplazo al correspondiente suplente. En caso de falta absoluta del principal, el suplente entrará a reemplazarlo por el resto del período. En caso de falta absoluta del suplente se pedirá el envío de una nueva lista.
Decreto 3045 de 1980 →Vigente
Artículo 5
Decreto 3045 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2210 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.