Micelio

Artículo 28

Ley 89 de 1948 · Sobre organización electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Registrador Municipal podrá reemplazar, por resolución motivada, al encargado de una mesa de votación, si en su concepto está ejerciendo su cargo sin la imparcialidad o corrección debidas. En los lugares distintos de la cabecera del Municipio, esta función corresponde a los Delegados del Registrador.

En general, el Registrador Municipal y sus Delegados tienen la responsabilidad de garantizar la instalación y correcto funcionamiento de las mesas de votación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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