Micelio

Artículo 1

Departamento De La Deuda Nacional.- Capitulo 70

Ley 82 de 1896 · de créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Ábrese al Poder Ejecutivo el siguiente crédito adicional, con imputación al capítulo y artículo, que en seguida se expresan:

MINISTERIO DEL TESORO.

Departamento de la Deuda nacional.- Capitulo 70.

Art. 371 (bis). Para pagar lo que se adeuda por capital del remate de Bonos colombianos, que se verificó el 20 de Marzo de 1894, y por intereses de éste y los demás remates á que se refiere la Resolución del Ministerio del Tesoro de 13 de Febrero del mismo año, hasta cuarenta mil pesos ( $ 40,000 ).

En el Presupuesto de la vigencia en curso se considerará incluida la partida necesaria para atender al pago de personal y material de las nuevas oficinas judiciales creadas yá, ó que hayan de crearse, en las presentes sesiones del Congreso, así como el aumento de sueldos u otras negociaciones decretadas por la ley, en lo relativo al ramo judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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