Artículo único. Ábrese al Poder Ejecutivo el siguiente crédito adicional, con imputación al capítulo y artículo, que en seguida se expresan:
MINISTERIO DEL TESORO.
Departamento de la Deuda nacional.- Capitulo 70.
Art. 371 (bis). Para pagar lo que se adeuda por capital del remate de Bonos colombianos, que se verificó el 20 de Marzo de 1894, y por intereses de éste y los demás remates á que se refiere la Resolución del Ministerio del Tesoro de 13 de Febrero del mismo año, hasta cuarenta mil pesos ( $ 40,000 ).
En el Presupuesto de la vigencia en curso se considerará incluida la partida necesaria para atender al pago de personal y material de las nuevas oficinas judiciales creadas yá, ó que hayan de crearse, en las presentes sesiones del Congreso, así como el aumento de sueldos u otras negociaciones decretadas por la ley, en lo relativo al ramo judicial.