º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los Decretos 592, 593, 1173 y 1986 de 1993, 124, 134, 458, 1490 y 2853 de 1994, 381,1254 y 2254 de 1995, 571 y 2749 de 1997, 954 y 1270 de 1998, 147, 224 y 912 de 2000, 772 de 2001, deroga los Decretos 0848 y 1371 de 1996, 1993 de 1997, 132 de 1998, 2235 de 1999 y 2704 de 2000 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Decreto 2192 de 2001 →Vigente
Artículo 8
Decreto 2192 de 2001 · por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.