Artículo dieciocho. Las sumas en dinero equivalentes al valor de las provisiones deberán depositarse en el Banco de la República por el término de un (1) año, vencido el cual, si quedare algún remanente, este será destinado a atender el pago de las obligaciones que resulten de los procesos ordinarios pendientes contra la entidad o contra la liquidación. En este caso las sumas estarán a disposición del acreedor por el término de un (1) año a partir de la fecha de ejecutoriada de la providencia que decida el respectivo proceso, En caso de que no existan juicios pendientes o que después de atendido el pago de éstos quedare algún remanente, este será repartido entre los accionistas.
Decreto 2217 de 1982 →Vigente
Artículo 18
Decreto 2217 de 1982 · Por medio del cual se adoptan medidas para proteger el ahorro privado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.