El artículo 87 del Decreto-ley 1650 de l977, quedará así:
De los recursos del Fondo de Promoción y Desarrollo de la Salud .
Serán recursos del Fondo de Promoción y Desarrollo de la Salud:
El medio por ciento (1/2%) de los recaudos por concepto de las cotizaciones de los seguros de Enfermedad General y Maternidad;
Una suma igual que aportará el Gobierno Nacional y,
Los demás ingresos que reciba el Fondo a cualquier título.
La administración del fondo estará a cargo del correspondiente Organo Directivo del Instituto, oído el concepto del Superintendente de Seguros de Salud.