°. Modifícase el artículo 12 del Decreto número 4147 de 2011, el cual quedará así: Artículo 12. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica . Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes
Asesorar al Director General y a las dependencias de la Unidad en los Asuntos Jurídicos relacionados con la entidad y emitir los conceptos legales que se le requieran.
Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de ley y/o actos administrativos, que deba suscribir y/o proponer la entidad y sobre los demás asuntos que le asignen, sin perjuicio de las funciones de la Secretaría General.
Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta debe promover, mediante poder o delegación y supervisar el trámite de los mismos.
Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y en general, las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones de la Unidad.
Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia y de la Unidad.
Asesorar la formulación de programas de competencia de la Unidad.
Contribuir en la formulación de las políticas con miras a fortalecimiento jurídico a las dependencias de la Unidad.
Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.