Si al efectuarse el control de entrada la autoridad migratoria procede al rechazo o inadmisión de un pasajero según las causales establecidas en este Decreto, la empresa transportadora o en su defecto la agencia propietaria o consignataria o su representante, quedará obligada a retornarlo por su cuenta al país de procedencia o de origen o a un tercer país que lo acepte. De no ser posible el retorno inmediato, los responsables asumirán los gastos de permanencia que se generen.
Decreto 2268 de 1995 →Vigente
Artículo 77
Decreto 2268 de 1995 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.