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Artículo 4

Sistema Centralizado De Información

Decreto 1574 de 2022 · por medio del cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 42 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 2° de la Ley 2161 de 2021, en lo relacionado con el procedimiento para la verificación de las condiciones exigidas para acceder al descuento del valor del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Sistema Centralizado de Información . Para apoyar la verificación de las condiciones de renovación y comportamiento vial, las entidades aseguradoras podrán implementar un sistema centralizado de información que permita identificar el buen comportamiento vial y la oportuna renovación de las pólizas de SOAT de los vehículos durante los años 2020 y 2021, de conformidad con lo establecido en el

Parágrafo 1

del artículo 42 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 2° de la Ley 2161 de 2021.

Parágrafo 1

El sistema centralizado debe incluir la información que permita verificar si existen reclamaciones con cargo a la póliza del SOAT gestionadas por las entidades aseguradoras en cada caso, relacionando como mínimo, el nombre e identificación del tomador de la póliza de SOAT, la vigencia de las pólizas y el estado de la reclamación, si hay lugar a ello.

Parágrafo 2

Las entidades aseguradoras podrán consultar en el Registro Único Nacional de Transporte (RUNT), la información que resulte necesaria para verificar la información asociada con el cambio de propietario de los vehículos, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley 1005 de 2006 o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y en el respectivo contrato de concesión vigente. Las entidades aseguradoras deberán garantizar el tratamiento de la información consultada, de conformidad con las normas que regulan la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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