Para la elaboración de productos procesados se requiere el siguiente equipo mínimo
a)
Cortadora de carnes;
b)
Molino; C) Mezcladora; d) Embutidora; e) Mesas de acero inoxidable; f) Báscula y balanza.
Decreto 2162 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Producción, Procesamiento, Transporte y Expendio de los Productos Cárnicos Procesados.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para la elaboración de productos procesados se requiere el siguiente equipo mínimo
Cortadora de carnes;
Molino; C) Mezcladora; d) Embutidora; e) Mesas de acero inoxidable; f) Báscula y balanza.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.