Art. 2.° En la diligencia de reconocimiento del buque se harán constar precisamente los dos hechos indicados, y el Inspector que omitiere darles cumplimiento incurrirá en una multa de cien pesos por cada omision, la cual hará efectiva el Administrador de Hacienda nacional del lugar de la residencia del inspector.
Decreto 933 de 1881 →Vigente
Artículo 2
Decreto 933 de 1881 · Adicional al 640 de 25 de agosto del presente año, por el cual se reglamenta la navegación del río Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.