Micelio

Artículo 2

Procedimiento De Venta

Decreto 2322 de 1996 · Por el cual se aprueba la enajenación y el programa de venta de las acciones que la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, posee en Surtidora de Gas del Caribe S.A., Empresa de Servicios Públicos, Surtigas S.A., ESP

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Procedimiento de venta. La Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, ofrecerá en venta las acciones a que se refiere el artículo primero del presente Decreto, así: 2.1 Primera fase: Se hará oferta pública a precio fijo de la totalidad de las acciones a los trabajadores activos y pensionados de Surtigas S. A., ESP, a los ex trabajadores de Surtigas S. A., ESP, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte del patrono, a las asociaciones de empleados o ex empleados de Surtigas S. A., ESP, a los sindicatos de trabajadores, a las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores; a los fondos de empleados, a los fondos mutuos de inversión; a los fondos de cesantías y de pensiones; y a las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa. Para efectos del presente decreto, estas ofertas se denominarán Ofertas Especiales. Esta venta se hará de la siguiente forma: 2.1.1 Las acciones se podrán adquirir a través de una o varias bolsas de valores del país, según decida Ecopetrol. 2.1.2 Las acciones que sean adquiridas por las personas indicadas en el ordinal 2.1 del presente artículo, serán adjudicadas con sujeción al Reglamento de Venta de que trata el artículo octavo (8º) del presente Decreto. 2.2 Segunda fase: Las acciones que no sean adquiridas en la primera fase, se ofrecerán y se pondrán en venta con sujeción al Reglamento de Venta de que tratael artículo (8º) del presente Decreto, mediante oferta pública, remate o martillo, a las personas nacionales o extranjeras naturales o jurídicas, o a patrimonios autónomos o fondos de inversión con capacidad legal y estatutaria para participar en el capital de Surtigas S. A., ESP, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia. Esta venta se hará en la siguiente forma y condiciones: 2.2.1 Las acciones se venderán a un precio base que en ningún momento podrá ser inferior al precio mínimo a que se refiere el artículo tercero de este Decreto. 2.2.2 El pago de las acciones será de contado. No serán admisibles en pago bienes distintos al dinero efectivo o cheque de gerencia. 2.2.3 Estas acciones se pondrán en venta mediante oferta pública, remate o martillo en una o en varias bolsas de valores del país, según determine Ecopetrol, en el Reglamento de Venta de que trata el artículo octavo (8º) del presente Decreto. 2.2.4 Se adjudicarán conforme lo señale Ecopetrol en el Reglamento de Venta de que trata el artículo octavo (8º) del presente Decreto. 2.2.5 La garantía de seriedad de la oferta se constituirá por una suma no inferior al diez por ciento (10%) del precio propuesto.

Parágrafo

Es entendido que en esta segunda fase podrán también participar las personas y fondos a quienes está dirigida la oferta en la primera fase, pero en este caso las condiciones y términos de la oferta serán las que rigen para la segunda fase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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