Micelio

Artículo 2

Ley 7 de 1938 · Por la cual se concede una recompensa a los militares que figuren en el Escalafón de Antiguos Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los ciudadanos inscritos en el nuevo escalafón de antiguos militares y que por tal inscripción tuvieren derecho a percibir la recompensa de que habla el artículo 1o. de esta le, dejaran en la Caja del Ministerio de Guerra, el quince por ciento (15%) del valor de su recompensa, porcentaje que se destina para formar un fondo especial de auxilios para las cuidas e hijos legítimos o naturales de los veteranos muertos antes de la sanción de esta ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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