E1 valor inicial de la unidad de la inversión será fijado por el fondo al principiar y sus operarios, y en el reglamento se establecerá el procedimiento técnico para la valuación periódica de los valores del fondo y de las unidades y de inversión. Estas valuaciones se harán el último día hábil de cada mes del calendario. En la libreta ele ahorro e inversión se hará constar el número de unidades de inversión o partes alícuotas que a su tenedor corresponden en la propiedad de los valores, dineros y créditos del fondo y en sus rendimientos, de acuerdo con el monto de los abonos en ellos registrados, según lo dispuesto en el artículo 9º de Decreto 2968 de 1960.
El Superintendente Bancario podrá; autorizar el empleo de títulos diferentes de las libretas de ahorro e inversión cuando se le demuestre que ofrecen mejores condiciones técnicas de seguridad y-expedición.