Micelio

Artículo 12

E1 Valor Inicial De La Unidad De La Inversión Será Fijado Por El Fondo Al Principiar Y Sus Operarios, Y En El Reglamento Se Establecerá El Procedimiento Técnico Para La Valuación Periódica De Los Valores Del Fondo Y De Las Unidades Y De Inversión

Decreto 958 de 1961 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 2968 de 1960, sobre Fondos Mutuos de Inversión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

E1 valor inicial de la unidad de la inversión será fijado por el fondo al principiar y sus operarios, y en el reglamento se establecerá el procedimiento técnico para la valuación periódica de los valores del fondo y de las unidades y de inversión. Estas valuaciones se harán el último día hábil de cada mes del calendario. En la libreta ele ahorro e inversión se hará constar el número de unidades de inversión o partes alícuotas que a su tenedor corresponden en la propiedad de los valores, dineros y créditos del fondo y en sus rendimientos, de acuerdo con el monto de los abonos en ellos registrados, según lo dispuesto en el artículo 9º de Decreto 2968 de 1960.

Parágrafo

El Superintendente Bancario podrá; autorizar el empleo de títulos diferentes de las libretas de ahorro e inversión cuando se le demuestre que ofrecen mejores condiciones técnicas de seguridad y-expedición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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