°. El artículo anterior regirá únicamente para los efectos de la prestación por enfermedad, y las que, como consecuencia legal deriven de aquél, y durante su permanencia.
Decreto 3146 de 1952 →Vigente
Artículo 2
El Artículo Anterior Regirá Únicamente Para Los Efectos De La Prestación Por Enfermedad, Y Las Que, Como Consecuencia Legal Deriven De Aquél, Y Durante Su Permanencia
Decreto 3146 de 1952 · Por el cual se modifica transitoriamente el Decreto número 2744 de 4 de noviembre de 1952
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.