Micelio

Artículo 25

La Solicitud De Junta Médico-Laboral, Solo Podrá Ser Hecha Por Los Oficiales De Sanidad O Médicos Al Servicio De La Unidad, Guarnición O Departamentos De Policía, El Médico Jefe De La Respectiva Brigada, Base Naval, Base Aérea O Departamento De Policía, Médicos Pertenecientes A La Planta Del Hospital Militar Central O De Otros Establecimientos Hospitalarios De Las Fuerzas Militares O De La Policía Nacional

Decreto 3049 de 1981 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto número 1836 de 1979, que determina las normas relativas a la capacidad sicofísica, las incapacidades, invalideces e indemnizaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Soldados, Grumetes, Agentes, Alumnos de las Escuelas de Formación y Personal Civil del Ministerio Defensa y de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La solicitud de Junta Médico-Laboral, solo podrá ser hecha por los Oficiales de Sanidad o Médicos al servicio de la Unidad, Guarnición o Departamentos de Policía, el Médico Jefe de la respectiva Brigada, Base Naval, Base Aérea o Departamento de Policía, Médicos pertenecientes a la planta del Hospital Militar Central o de otros establecimientos hospitalarios de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional. En ningún caso se tramitarán solicitudes de Junta Médico Laboral efectuadas directamente por los interesados o por personal o entidades distintas a las enunciadas, Sea cual fuere la decisión de la Junta Médico-Laboral y previa notificación de los resultados al Interesado, ésta debe acompañarse de la práctica del Consejo Técnico Médico-Laboral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3049 de 1981