La solicitud de Junta Médico-Laboral, solo podrá ser hecha por los Oficiales de Sanidad o Médicos al servicio de la Unidad, Guarnición o Departamentos de Policía, el Médico Jefe de la respectiva Brigada, Base Naval, Base Aérea o Departamento de Policía, Médicos pertenecientes a la planta del Hospital Militar Central o de otros establecimientos hospitalarios de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional. En ningún caso se tramitarán solicitudes de Junta Médico Laboral efectuadas directamente por los interesados o por personal o entidades distintas a las enunciadas, Sea cual fuere la decisión de la Junta Médico-Laboral y previa notificación de los resultados al Interesado, ésta debe acompañarse de la práctica del Consejo Técnico Médico-Laboral.
Artículo 25
La Solicitud De Junta Médico-Laboral, Solo Podrá Ser Hecha Por Los Oficiales De Sanidad O Médicos Al Servicio De La Unidad, Guarnición O Departamentos De Policía, El Médico Jefe De La Respectiva Brigada, Base Naval, Base Aérea O Departamento De Policía, Médicos Pertenecientes A La Planta Del Hospital Militar Central O De Otros Establecimientos Hospitalarios De Las Fuerzas Militares O De La Policía Nacional
Decreto 3049 de 1981 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto número 1836 de 1979, que determina las normas relativas a la capacidad sicofísica, las incapacidades, invalideces e indemnizaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Soldados, Grumetes, Agentes, Alumnos de las Escuelas de Formación y Personal Civil del Ministerio Defensa y de la Policía Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.