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Artículo 26

Funciones De La Dirección De Salud Mental Y Convivencia

Decreto 120 de 2026 · por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Salud Mental y Convivencia . Son funciones de la Dirección de Salud Mental y Convivencia las siguientes

1.

Diseñar, orientar, formular, difundir, implementar y evaluar políticas, planes, programas, proyectos, estrategias, lineamientos, normas técnicas, guías y protocolos para la atención integral y la rehabilitación con enfoque diferencial de género y étnico, orientadas a la prevención y mitigación de riesgos psicosociales, problemas y trastornos de la salud mental, y patrones de interacción que afectan la salud de la población, inciden en el consumo de sustancias psicoactivas y la violencia interpersonal, de manera conjunta e integrada con las demás dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social y/o con otros actores involucrados con una perspectiva de Derechos Humanos.

2.

Liderar y orientar la formulación, desarrollo, difusión e implementación del marco normativo y regulatorio para la gestión del riesgo de problemas y trastornos de salud mental y la mitigación del consumo de sustancias psicoactivas.

3.

Formular, implementar y evaluar procesos de asistencia técnica a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, otras instancias del Gobierno nacional y demás involucrados en la formulación, difusión, adopción, implementación, monitoreo y evaluación de políticas, planes, programas, proyectos, estrategias, compromisos y acuerdos internacionales para la promoción, prevención, atención integral, rehabilitación y mitigación de riesgos relacionados con problemas y trastornos de la salud mental; la prevención y mitigación del consumo de sustancias psicoactivas; la convivencia social, y patrones de interacción que afectan la salud de la población; y, la violencia interpersonal.

4.

Realizar el monitoreo, evaluación y control de las acciones individuales y colectivas que realizan los actores del Sistema General de Seguridad Social para la promoción, prevención, atención integral, rehabilitación y mitigación de riesgos, problemas y trastornos de la salud mental; la convivencia social, la cohesión; patrones de interacción que afectan la salud de la población; consumo de sustancias psicoactivas; y, la violencia interpersonal, en conjunto con las demás dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social, las entidades territoriales, otras entidades adscritas y organismos del estado con que sea pertinente, de acuerdo con la normatividad vigente.

5.

Participar en la definición, diseño de herramientas e instrumentos, ejecución, monitoreo y evaluación de procesos, mecanismos, estrategias y acciones de inspección, vigilancia y control, vigilancia en salud pública, sistemas de información y observatorios a ejecutar por los actores del Sistema General de Seguridad en Salud para el cumplimiento de las políticas, planes y programas definidos para la promoción, prevención , atención integral, rehabilitación y mitigación de riesgos, problemas y trastornos de la salud mental; la convivencia social, la cohesión; la transformación de prácticas sociales y patrones de interacción que afectan la salud de la población; y, de prevención atención integral, rehabilitación y mitigación del consumo de sustancias psicoactivas, la violencia interpersonal; en coordinación con las demás dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social y organismos de control, de acuerdo con la normatividad vigente y con el apoyo del Consejo Nacional de Salud Mental.

6.

Promover y dinamizar procesos de cooperación, concertación, armonización y articulación institucional, transectorial, intersectorial e intercultural, para la formulación, adopción, divulgación, implementación y evaluación de políticas, planes, programas, proyectos y normas técnicas orientadas a la gestión del riesgo, la promoción prevención, atención integral, rehabilitación y mitigación de riesgos, problemas y trastornos de la salud mental; la convivencia social, la cohesión; la transformación de prácticas sociales y patrones de interacción que afectan la salud de la población; prevención, atención integral y rehabilitación del consumo de sustancias psicoactivas; y, la violencia interpersonal y social, en el ámbito nacional, departamental y distrital y en los distintos entornos: familiar, escolar, laboral y comunitario.

7.

Promover de conformidad con los principios constitucionales la participación social en la adopción, divulgación, implementación, evaluación de políticas y notas para la gestión del riesgo y la atención integral con enfoques diferenciales, étnicos y de género, orientadas tanto a la promoción, prevención, atención, rehabilitación y mitigación de riesgos, problemas y trastornos de la salud mental, la convivencia social, la cohesión; la transformación de prácticas sociales y patrones de interacción que afectan la salud de la población; prevención, atención integral y rehabilitación del consumo de sustancias psicoactivas; y, la violencia interpersonal y social.

8.

Promover y dinamizar procesos de movilización social, la creación de alianzas y estrategias de información, educación y comunicación para la gestión del riesgo y la atención integral con enfoques diferenciales, étnicos y de género, orientadas tanto a la promoción, prevención, atención, rehabilitación y mitigación de riesgos, problemas y trastornos de la salud mental, la convivencia social, la cohesión; la transformación de prácticas sociales y patrones de interacción que afectan la salud de la población; prevención, atención integral y rehabilitación del consumo de sustancias psicoactivas; y, la violencia interpersonal y social.

9.

Promover el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos de talento humano en salud que permitan el desarrollo del personal de salud, acorde con las necesidades y políticas públicas en materia de promoción, prevención, atención, rehabilitación y mitigación de riesgos, problemas y trastornos de la salud mental, la convivencia social, la cohesión; la transformación de prácticas sociales y patrones de interacción que afectan la salud de la población; prevención, atención integral y rehabilitación del consumo de sustancias psicoactivas; y, la violencia interpersonal y social; de manera coordinada con los sectores involucrados y con otras dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social.

10.

Promover en conjunto con instituciones de educación superior, centros de investigación públicos y/o privados, organizaciones nacionales o internacionales, la realización de investigaciones sobre salud mental, sus determinantes sociales, prevención al consumo de sustancias psicoactivas y convivencia, en el nivel nacional y territorial.

11.

Gestionar y articular sectorial e intersectorialmente el desarrollo de capacidades y competencias del talento humano del sector salud y otros sectores que intervengan en los determinantes sociales, incluyendo otros actores comunitarios en salud mental, consumo de sustancias psicoactivas y convivencia.

12.

Liderar la gestión para la garantía al acceso equitativo de toda la población a servicios integrales de salud mental que incluyan la promoción, prevención de problemas y trastornos mentales, atención y rehabilitación integral en salud mental y prevención al consumo de sustancias psicoactivas.

13.

Coordinar con las demás dependencias del Ministerio, instancias de gobernanza y otras instituciones del sector público la implementación, seguimiento y evaluación de políticas, programas, planes y proyectos relacionados con la promoción de la salud mental y la convivencia, la prevención de consumo de sustancias psicoactivas.

14.

Orientar el desarrollo de la atención psicosocial a cargo de las entidades territoriales de las poblaciones, grupos, familias y personas víctimas del conflicto armado o del desplazamiento forzado por actores armados, en el tema de su competencia.

15.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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