Indivisibilidad y copropiedad de acciones . Las acciones serán indivisibles y en consecuencia, cuando por cualquier causa legal o convencional una acción pertenezca a varias personas, éstas deberán designar un representante común y único que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de accionista. A falta de acuerdo, el Juez del domicilio social designará el representante de tales acciones, a petición de cualquier interesado. El albacea con lenencia de bienes representará las acciones que pertenezcan a la sucesión ilíquida. Siendo varios los albaceas designará un solo representante, salvo que uno de ellos hubiere sido autorizado por el testador o por el Juez por, tal efecto. A falta de albacea llevará la representación la persona que elijan por mayoría de votos los herederos reconocidos en el proceso.
Decreto 591 de 1977 →Vigente
Artículo 49
Indivisibilidad Y Copropiedad De Acciones
Decreto 591 de 1977 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana, S. A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.