ARTICULO 3o . La remuneración mínima mensual del Secretario General de la Procuraduría General de la Nación y del Procurador Auxiliar, será el equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) de la que por concepto de asignación básica y gastos de representación, corresponda al Procurador General de la Nación. La remuneración mínima mensual de los Procuradores Delegados Grado 22, el Jefe de Oficina de Investigaciones Especiales Grado 22, de los Procuradores Departamentales, Intendenciales, Comisariales y Provinciales Grado 21, Procuradores Agrarios Grado 21, no podrá ser inferior a la señalada en el artículo 1º de la Ley 63 de 1988, para los Magistrados del Tribunal Superior. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación .
Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales resultare inferior al porcentaje establecido en dicho artículo.
No se entiende modificada por este Decreto la asignación básica mensual, ni los incrementos por primas mensuales de cualquier índole, que para tales cargos señalaren las disposiciones respectivas.