Micelio

Artículo 18

Integración Del Comité De Conciliación Y Defensa Judicial (Ccdj)

Resolucion 91 de 2021 · Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 2220 de 2022, los integrantes del Comité serán los siguientes:

1.

Integrantes permanentes con derecho a voz y voto

a)

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o su delegado;

b)

El Director de Gestión Corporativa, en su calidad de ordenador del gasto, de conformidad con las delegaciones efectuadas por el Director General;

c)

El Director de Gestión Jurídica, quien lo presidirá, excepto cuando el Director General asista al comité, en cuyo caso será éste quien lo presida.

d)

El Subdirector de Representación Externa o el Subdirector de Asuntos Penales, según la naturaleza del asunto y su competencia, en calidad de funcionarios de confianza del Director General;

e)

El Director de Gestión de Fiscalización, en calidad de funcionario de confianza del Director General;

La asistencia al Comité de Conciliación es obligatoria e indelegable para los integrantes del Comité, excepto para el Director General.

2.

Invitados permanentes, con derecho a voz

a)

El jefe de la Oficina de Control Interno;

b)

Los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional y su conocimiento sobre el tema deban asistir según el caso concreto y previa convocatoria que a ellos realice el Comité, a través de su Secretaría Técnica;

c)

El apoderado que tenga a su cargo la representación judicial o extrajudicial de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o en su defecto, el funcionario que haya sido designado para analizar el asunto en el Nivel Central;

d)

El Secretario Técnico del Comité.

La asistencia al Comité de Conciliación y Defensa Judicial es obligatoria e indelegable.

3.

Invitado con derecho a voz y sin voto

El Jefe de la Coordinación de Defensa Jurídica de la Subdirección de Representación Externa, asistirá con voz, pero sin voto, cuando se trate de asuntos relacionados con acciones de repetición, conciliaciones judiciales y creación de líneas de defensa.

4.

Invitado especial con derecho a voz y voto.

El Comité de Conciliación y Defensa Judicial (CCDJ) podrá invitar a sus sesiones a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien podrá participar cuando lo estime conveniente con derecho a voz y voto

Parágrafo

De conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, cuando el asunto materia de conciliación hace parte de algún proceso de vigilancia o control fiscal el Comité de Conciliación y Defensa Judicial (CCDJ), deberá invitar a la autoridad fiscal correspondiente a la sesión del Comité de conciliación para escuchar sus opiniones en relación con eventuales fórmulas de arreglo, sin que dichas opiniones tengan carácter vinculante para el Comité de Conciliación o para las actividades de vigilancia y control fiscal que se adelanten o se llegaren a adelantar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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