No quedan comprendidas dentro del artículo anterior:
a. Las cesantías de los miembros de las Cámaras Legislativas, de los empleados de las mismas, de los miembros de las Fuerzas Militares, la Policía y el personal civil del ramo de la defensa nacional;
b. Las cesantías del personal al servicio de la Rema Jurisdiccional, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, y de aquellas entidades que no estén comprendidas dentro de la enumeración hecha en el artículo anterior, y
c. Las cesantías de los empleados públicos y trabajadores oficiales pertenecientes a entidades que exima la Junta Directiva del Fondo, de conformidad con el literal j) del artículo 7° del Decreto 3118 de 1968.