Micelio

Artículo 6

Decreto 1091 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Fondo Nacional de Ahorro

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No quedan comprendidas dentro del artículo anterior:

a. Las cesantías de los miembros de las Cámaras Legislativas, de los empleados de las mismas, de los miembros de las Fuerzas Militares, la Policía y el personal civil del ramo de la defensa nacional;

b. Las cesantías del personal al servicio de la Rema Jurisdiccional, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, y de aquellas entidades que no estén comprendidas dentro de la enumeración hecha en el artículo anterior, y

c. Las cesantías de los empleados públicos y trabajadores oficiales pertenecientes a entidades que exima la Junta Directiva del Fondo, de conformidad con el literal j) del artículo 7° del Decreto 3118 de 1968.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1091 de 1969