Micelio

Artículo 20

Cuando La Cosa Recuperada O Reivindicada Sea Raíz, Tendrá El Gobierno Opción Para Ordenar La Licitación Del Inmueble, De Acuerdo Con Las Prescripciones Del Artículo 13 Del Código Fiscal, O Incluir En La Ley De Apropiaciones La Partida Respectiva Para Pagar Al Contratista En Dinero La Participación Que Le Corresponda

Decreto 975 de 1924 · Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la cosa recuperada o reivindicada sea raíz, tendrá el Gobierno opción para ordenar la licitación del inmueble, de acuerdo con las prescripciones del artículo 13 del Código Fiscal, o incluir en la Ley de Apropiaciones la partida respectiva para pagar al contratista en dinero la participación que le corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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