Micelio

Artículo 3

Ley 24 de 1968 · Por la cual se dictan normas para la reconstrucción del puerto caucano de Guapi, y ayuda a los damnificados del último incendio ocurrido en dicha población

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, concederá préstamos industriales, hasta con diez (10) años de plazo, e interés anual no superior al siete por ciento (7%) a los damnificados por el incendio de Guapi, con el objeto exclusivo de atender a la reposición de talleres artesanales, maquinaria industrial y demás equipos de trabajo que se hubieren destruído o deteriorado en tal suceso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 24 de 1968