Micelio

Artículo 1

Ley 72 de 1919 · Sobre asignaciones de los empleados nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las asignaciones mensuales de cada uno de los empleados al servicio de la Nación serán los que en seguida se expresan:

Gastos de representación y viáticos

Los gastos de representación y viáticos de venida y regreso de cada uno de los miembros del Congreso, serán los siguientes:

A los Senadores de la Circunscripción Senatorial del Cauca, a $ 300 cada uno; los que residan en Pasto, $ 350 cada uno; a los de Antioquia, Bolívar y Santander, a $ 250 cada uno; a los de Boyacá y Tolima, a $ 150 cada uno; a los Representantes de Pasto, a $ 350 cada uno; a los de Cali, Popayán y Cúcuta, a $ 300 cada uno; a los de Antioquia, Bucaramanga, Barranquilla, Cartagena, Manizales, Medellín y Santa Marta, a $ 250 cada uno; a los de Neiva, a $ 200 cada uno; a los de Ibagué, Santa Rosa y Tunja, a $ 150 cada uno; a los de Facatativá, a $ 100 cada uno. Gastos de Representación de los Senadores y Representantes residentes en la capital de la Republica, a $ 80 cada uno.

Parágrafo

Los viáticos de venida y regreso se cobraran y pagaran tomando en cuenta los asignados a la Circunscripción en donde residan habitualmente los elegidos y no aquella que representan.

disposiciones generales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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