Los Contribuyentes Que Tuvieren Contabilizado En Su Activo Un Good-Will, De La Clase O Que Se Refiere El Artículo Anterior, Adquirido Por Compra, Aporte, O Por Cualquiera Otra Causa, Deberán Solicitar Su Reconocimiento A La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales, Antes De Vencerse El Término Concedido Para Efectuar La Respectiva Declaración De Renta
Decreto 526 de 1945 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto extraordinario número 554 de 1942 y el artículo 30 de la Ley 35 de 1944
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Los contribuyentes que tuvieren contabilizado en su activo un good-will, de la clase o que se refiere el artículo anterior, adquirido por compra, aporte, o por cualquiera otra causa, deberán solicitar su reconocimiento a la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, antes de vencerse el término concedido para efectuar la respectiva declaración de renta.
Parágrafo
En cuanto hace al año gravable de 1944, será tiempo hábil para elevar la petición correspondiente hasta el 1º de mayo próximo, sin perjuicio de que la declaración sea presentada dentro de los términos corrientes, caso en el cual le será tenido en cuenta por el valor que llegue a reconocerse, al efectuar la liquidación del impuesto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.