Art. 286. El Resguardo de la Aduana de Cúcuta estara bajo las inmediatas órdenes del Administrador. El Jefe de él no tendrá funciones de escribiente en la oficina, i se contraerá únicamente a hacer que el Resguardo cumpla con las órdenes del Administrador i los deberes que le atribuye especialmente la lei ; al efecto visitará los puntos de estacion de los guardas, diariamente los inmediatos a San José, i semanalmente los que estuvieren a distancia de cinco o mas leguas.
° El Administrador de Aduana podrá apremiar al Jefe del Resguardo i a los guardas, en el caso de que no cumplan con exactitud sus órdenes e instrucciones, con multas hasta de diez pesos al primero, i hasta de cinco a los guardas.
° Lo dispuesto en este artículo no obsta para que el Poder Ejecutivo pueda disponer que la fuerza militar permanente auxilíe al Resguardo en el celo del contrabando.