Micelio

Artículo 286

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 286. El Resguardo de la Aduana de Cúcuta estara bajo las inmediatas órdenes del Administrador. El Jefe de él no tendrá funciones de escribiente en la oficina, i se contraerá únicamente a hacer que el Resguardo cumpla con las órdenes del Administrador i los deberes que le atribuye especialmente la lei ; al efecto visitará los puntos de estacion de los guardas, diariamente los inmediatos a San José, i semanalmente los que estuvieren a distancia de cinco o mas leguas.

Parágrafo 1

° El Administrador de Aduana podrá apremiar al Jefe del Resguardo i a los guardas, en el caso de que no cumplan con exactitud sus órdenes e instrucciones, con multas hasta de diez pesos al primero, i hasta de cinco a los guardas.

Parágrafo 2

° Lo dispuesto en este artículo no obsta para que el Poder Ejecutivo pueda disponer que la fuerza militar permanente auxilíe al Resguardo en el celo del contrabando.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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