Artículo sexto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos setenta y tres (1973), para los empleados públicos que estando al servicio del Ministerio en esa fecha, sean incorporados a la planta de personal que establece este Decreto y para quienes ingresaron con posterioridad, a partir de su fecha de posesión. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Decreto 92 de 1973 →Vigente
Artículo 6
Decreto 92 de 1973 · Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Comunicaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.