La letra i) del artículo 2.1.3.1.14. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quedará así: "i) El porcentaje máximo que un solo constituyente puede mantener, por sí o por interpuesta persona, en el fondo. Dichos porcentaje no podrá exceder del cinco por ciento (5%) del valor del fondo, salvo durante los primeros seis meses de operación, en los cuales podrá, contemplarse un porcentaje mayor, conforme a lo que al respecto apruebe la Superintendencia Bancaria";
Decreto 1135 de 1992 →Vigente
Artículo 26
La Letra I) Del Artículo 2
Decreto 1135 de 1992 · por el cual se introducen algunas modificaciones al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.