° Los comisionados tendrán derecho a pasajes aéreos en la ruta Bogotá - Lima - Bogotá, y a viáticos durante siete (7) días en la siguiente forma: Señor doctor Felio Andrade Manrique, a la suma de doscientos cuarenta dólares (US $ 240) diarios y al cincuenta por ciento (50 %) cíe la suma total por concepto de gastos de representación. Los doctores Rodrigo Noguera Calderón. Néstor Madrid Malo, Jaime Bernal Cuéllar a la suma de doscientos cuarenta dólares (US$240) y Jorge Edgardo González a la suma de doscientos veinte dólares (US $ 220) diarios.
Decreto 1720 de 1981 →Vigente
Artículo 3
Los Comisionados Tendrán Derecho A Pasajes Aéreos En La Ruta Bogotá - Lima - Bogotá, Y A Viáticos Durante Siete (7) Días En La Siguiente Forma: Señor Doctor Felio Andrade Manrique, A La Suma De Doscientos Cuarenta Dólares (Us $ 240) Diarios Y Al Cincuenta Por Ciento (50 %) Cíe La Suma Total Por Concepto De Gastos De Representación
Decreto 1720 de 1981 · Por el cual se designa la Delegación de Colombia a una reunión internacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.