Excepción para docentes de áreas técnicas o artísticas.Exceptuánse de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 176 de 1982 y por el término de cuatro (4) años, contados a partir de la promulgación del presente Decreto los educadores con título docente en áreas técnicas o artísticas o en educación especial, siempre y cuando no se encuentre personal vinculado que pueda trasladarse a ocupar los cargos vacantes en los institutos docentes de las ciudades capitales o de más de 10.000 habitantes.
Decreto 1706 de 1989 →Vigente
Artículo 18
Decreto 1706 de 1989 · Por el cual se reglamentan los artículos 7°, 10 y 18 de la Ley 29 de 1989, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.