Micelio

Artículo 18

Decreto 1706 de 1989 · Por el cual se reglamentan los artículos 7°, 10 y 18 de la Ley 29 de 1989, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Excepción para docentes de áreas técnicas o artísticas.Exceptuánse de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 176 de 1982 y por el término de cuatro (4) años, contados a partir de la promulgación del presente Decreto los educadores con título docente en áreas técnicas o artísticas o en educación especial, siempre y cuando no se encuentre personal vinculado que pueda trasladarse a ocupar los cargos vacantes en los institutos docentes de las ciudades capitales o de más de 10.000 habitantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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