Definición de Fondos de Inversión Colectiva del Mercado Monetario. Se considerarán Fondos de Inversión Colectiva del Mercado Monetario aquellos Fondos de Inversión Colectiva abiertos sin pacto de permanencia, cuyo portafolio esté constituido exclusivamente con valores denominados en moneda nacional o unidades representativas de moneda nacional, inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), calificados por una sociedad legalmente habilitada para el efecto con mínimo de grado de inversión, salvo los títulos de deuda pública emitidos o garantizados por la Nación, por el Banco de la República o por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), los cuales no requerirán calificación. El plazo máximo promedio ponderado para el vencimiento de los valores en que invierta el fondo no podrá superar los trescientos sesenta y cinco (365) días.
Decreto 2555 de 2010 →Vigente
Artículo 3.2.1.1.1
Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.