Micelio

Artículo 17

Decreto 1660 de 1994 · por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las rifas de competencia municipal y distrital, así como su régimen tarifario, conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley 1298 de 1994 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Presentación de ganadores. La boleta ganadora de una rifa menor debe ser presentada para su pago dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de realización del correspondiente sorteo. Vencido éste término, se aplicarán las normas civiles sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1660 de 1994